La entrada en vigor de la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ha supuesto una nueva regulación con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de entidades que, como AGECAM, S.A.U., forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la citada LCSP, AGECAM, S.A.U tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la LCSP. Con la finalidad de cumplir con dicha exigencia, el Consejo de Administración de AGECAM, S.A.U ha procedido a aprobar las presentes instrucciones internas de contratación.
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