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Rehabilitación de la Envolvente Térmica

Se entiende como envolvente térmica del edificio aquéllos cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables.

Esta acción tiene como objeto reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.

Los beneficiarios a quien va dirigida estas ayudas son Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entidades de ámbito inferior al municipio, y, personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro, que reunan los requisitos establecidos en el programa.

Serán subvencionables, con las especificaciones técnicas que eventualmente se incluyan en la convocatoria, las actuaciones consistentes en la rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes en Castilla-La Mancha, que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración en viviendas (entendiendo por tales unifamiliares y pisos), zonas comunes de bloques con más de diez viviendas y edificios de más de 1.000 m2 de uso distinto al de vivienda. A tal efecto, se entenderá por envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separen los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Estas actuaciones podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales:

 

a) Se entiende por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afecten a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

 

b) Se entiende por soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo: muros de Trombe, muros parietodinámicos, invernadotes adosados, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

 

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que ha de cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE1: limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 

Serán subvencionables los costes asociados directamente a la ejecución de las precitadas actuaciones, incluyendo la obra civil asociada.

 

La cuantía de la subvención será del 22 % del coste subvencionable, con un máximo de 10.000 € por cada vivienda, 50.000 € para actuaciones en zonas comunes de edificios de más de diez viviendas en bloque y de 100.000 € para edificios de más de 1.000 m2 de usos distintos al de vivienda.

 

No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios finales serán de naturaleza pública, las actuaciones subvencionables se ejecuten en edificios con una facturación energética (incluido el mantenimiento) superior a 200.000 €/año, y se lleven a cabo a través de una empresa de servicios energéticas encargada de la financiación de las inversiones subvencionables, la cuantía de la subvención será del 15 % del coste subvencionable, con un máximo de 100.000 € por proyecto.  

Para obtener más información acerca de los planes de ahorro y eficiencia energética del Gobierno Regional puede seguir este vínculo

 

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