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FAQ - Preguntas más Frecuentes
Indice
1.- ¿Cómo se realiza la calificación energética de edificios? 
2.- ¿Dónde puedo obtener los programas? 
3.- ¿Existen programas alternativos al de referencia? 
4.- ¿Dónde puedo formarme sobre el procedimiento de certificación energética y los programas de referencia CALENER? 
5.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del proyecto? 
6.- ¿Que requisitos son necesarios para realizar certificados de eficiencia energética en edificios así como realizar las labores de control externo e inspección en certificación energética? 
7.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado? 
8.- El certificado de eficiencia energética debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. ¿Cuál es el órgano competente en Castilla-La Mancha? 
9.- ¿Cuál es el órgano competente en certificación energética de edificios en Castilla la Mancha encargado de establecer el alcance del control externo? 
10.- ¿Quiénes son los agentes autorizados para realizar el control externo de la certificación energética? 
11.- ¿Se considera algún tipo de sanción? 
12.- ¿Cuál es el periodo de validez de la certificación? 
13.- ¿A qué edificios se les aplica? 
14.- ¿Qué edificios quedan excluidos? 
15.-

¿Qué información proporciona la etiqueta energética?  

16.-

¿Qué normativa se aplica a los edificios existentes?  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 1.- ¿Cómo se realiza la calificación energética de edificios?

La calificación de eficiencia energética de un edificio se realiza conforme a la metodología que figura en el Anexo I del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La obtención de la calificación de un edificio se puede realizar mediante dos opciones:

- Opción general, a través de un programa informático que desarrolle la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa. Obteniéndose calificaciones desde la A (para los edificios más eficientes) hasta la G (para los menos).
- Opción simplificada, que desarrolle esta metodología de una manera indirecta. Con esta opción sólo se podrán obtener calificaciones D o E.

De seguir la opción general se puede, a su vez, optar por utilizar el programa informático de referencia CALENER, cuya versión oficial está disponible al público para su libre utilización, o un programa alternativo.

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 2.- ¿Dónde puedo obtener los programas?

Los programas normativos pueden descargarse de la página web oficial (Registro General de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio):

http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica 

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 3.- ¿Existen programas alternativos al de referencia?

A día de hoy no se ha validado ningún programa como alternativo a CALENER. Los que en este momento se están desarrollando tendrán necesariamente que obtener su reconocimiento y constituirse en documentos reconocidos en un futuro. En ese momento estarán disponibles en el Registro General de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica 

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 4.- ¿Dónde puedo formarme sobre el procedimiento de certificación energética y los programas de referencia CALENER?

El Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética elaborado por el IDAE contiene una medida de apoyo a la formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Esta medida es desarrollada por las Comunidades Autónomas mediante la organización de programas de formación adaptados a las necesidades específicas del sector en cada una de ellas. En concreto en Castilla la Mancha y a cargo de Agecam:

a) Jornadas informativas de presentación de la Certificación Energética de Edificios: de carácter informativo general y dirigido a todos los agentes del sector de la edificación. Ver cursos y jornadas 

b) Cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios: dirigidos a técnicos que puedan llevar a cabo, posteriormente, la formación de los agentes que intervengan en el ámbito de la edificación. (próximamente)

c) Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios: cursos de profundización dirigidos a proyectistas, dirección facultativa y a los agentes encargados del control externo de la certificación energética de edificios, adecuados a las funciones a realizar por cada uno de ellos en este proceso. Se incluyen aquí los cursos de manejo del programa informático de referencia CALENER y la opción simplificada, pudiendo incluir también formación sobre el programa LIDER del Código Técnico de la Edificación. Ver cursos y jornadas 

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 5.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del proyecto?

Según el artículo 6 del Real Decreto 47/2007, “el certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas”.

El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución.

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 6.- ¿Qué requisitos son necesarios para realizar certificados de eficiencia energética en edificios, así como realizar las labores de control externo e inspección en certificación energética?

El proceso de certificación energética consta de dos partes. Una primera de control interno, donde los agentes reconocidos por la Ley de Ordenación de la Edificación suscriben el certificado de eficiencia energética. Esta fase consta de un “certificado de eficiencia energética del proyecto” y un “certificado de eficiencia energética del edificio terminado”.

En fase de proyecto y según el artículo 6 del Real Decreto 47/2007, “el certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas”.

Según el artículo 7 el “certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra”.

La segunda fase relativa al control externo la podrá realizar la propia Administración directamente o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.

 Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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 7.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado?

Según el artículo 7 el “certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra”.

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 8.- El certificado de eficiencia energética debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. ¿Cuál es el órgano competente en Castilla la Mancha?

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

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 9.- ¿Cuál es el órgano competente en certificación energética de edificios en Castilla la Mancha encargado de establecer el alcance del control externo?

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

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 10.- ¿Quiénes son los agentes autorizados para realizar el control externo de la certificación energética?

El control externo de la certificación energética lo podrá realizar la propia Administración directamente o mediante la colaboración de agentes autorizadas para este fin.

Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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 11.- ¿Se considera algún tipo de sanción?

Sí, según el artículo 17, el incumplimiento de los preceptos contenidos en el procedimiento básico se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 y 8 del artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.

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 12.- ¿Cuál es el periodo de validez de la certificación?

Según el artículo 10, el certificado tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el que establezca las condiciones para su renovación o actualización. El propietario del edificio es responsable de la renovación del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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 13.- ¿A qué edificios se les aplica?

Según el artículo 2, le será de aplicación a edificios de nueva construcción y a modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueven más de 25% del total de sus cerramientos.

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 14.- ¿Qué edificios quedan excluidos?

Según el artículo 2, quedan excluidos:

- edificaciones que por sus características deban permanecer abiertas
- edificios o monumentos protegidos oficialmente
- edificios utilizados como lugares de culto o para actividades religiosas
- construcciones provisionales que vayan a utilizarse menos de 2 años
- edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres y procesos industriales y agrícolas no residenciales
- edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2
- edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencia o público, de una planta y no afecten a la seguridad de las personas

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 15.- ¿Qué información proporciona la etiqueta energética?

Según el anexo II, la etiqueta será conforme al formato normalizado e incluirá, como mínimo la siguiente información:

- zona climática
- consumo de energía primaria del edificio en KWh/año y KWh/m2
- emisiones de CO2 en kgCO2/año y KWh/m2
- si se ha utilizado la opción general o la simplificada
- en caso de utilizar la opción general se especificará el programa utilizado
- si es calificación energética de proyecto o de edificio terminado
- fecha de validez

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 16.- ¿Qué normativa se aplica a los edificios existentes?

Con fecha 2 de enero de 2009 el Ministerio de Industria anunció la nueva normativa que amplía a todos los edificios existentes la necesidad de tener un Certificado de Eficiencia Energética, la cual será aprobada en el primer cuatrimestre de 2009.

Según esta nueva normativa:

- Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer del certificado de eficiencia energética.
-  Cualquier edificio con una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de frío o calor mayor de 400 kW, independientemente de su venta o alquiler, deberá disponer del certificado en unos plazos determinados.

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