1.- ¿Cómo se realiza la calificación energética de edificios?
La calificación de eficiencia energética de un edificio se realiza conforme a la metodología que figura en el Capítulo II del Decreto 6/2011, de 1 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación energética de Edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La obtención de la calificación de un edificio se puede realizar mediante dos opciones:
- Opción general, a través de un programa informático de Referencia que tiene la consideración de documento reconocido para todo el territorio nacional, CALENER.
- Opción simplificada, que desarrolle esta metodología de una manera indirecta. Con esta opción sólo se podrán obtener calificaciones D o E.
De seguir la opción general se puede, a su vez, optar por utilizar los programas informáticos de referencia CALENER VYP y CALENER GT, cuya versión oficial está disponible al público para su libre utilización, o un programa alternativo.
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2.- ¿Dónde puedo obtener los programas?
Los programas normativos pueden descargarse de la página web oficial (Registro General de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio):
http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica 
O en la propia Web de AGECAM Ver software
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3.- ¿Existen programas alternativos al de referencia?
A día de hoy no se ha validado ningún programa como alternativo a CALENER. Los que en este momento se están desarrollando tendrán necesariamente que obtener su reconocimiento y constituirse en documentos reconocidos en un futuro. En ese momento estarán disponibles en el Registro General de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica 
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4.- ¿Dónde puedo formarme sobre el procedimiento de certificación energética y los programas de referencia CALENER?
El Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética elaborado por el IDAE contiene una medida de apoyo a la formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Esta medida es desarrollada por las Comunidades Autónomas mediante la organización de programas de formación adaptados a las necesidades específicas del sector en cada una de ellas. En concreto en Castilla la Mancha el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de AGECAM, organiza y desarrolla las siguientes actividades:
a) Jornadas informativas de presentación de la Certificación Energética de Edificios: de carácter informativo general y dirigido a todos los agentes del sector de la edificación. Ver cursos y jornadas 
b) Cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios: dirigidos a técnicos que puedan llevar a cabo, posteriormente, la formación de los agentes que intervengan en el ámbito de la edificación.
c) Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios: cursos de profundización dirigidos a proyectistas, dirección facultativa y a los agentes encargados del control externo de la certificación energética de edificios, adecuados a las funciones a realizar por cada uno de ellos en este proceso. Se incluyen aquí los cursos de manejo del programa informático de referencia CALENER y la opción simplificada, pudiendo incluir también formación sobre el programa LIDER del Código Técnico de la Edificación. Ver cursos y jornadas 
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5.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del proyecto?
Según el artículo 6.3 a) del Decreto 6/2011, el certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista y abarcará al edificio completo formando parte del proyecto de ejecución.
Tendrá carácter provisional hasta la obtención de la calificación definitiva que se obtendrá con la certificación energética del edificio terminado.
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6.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado?
Según el artículo 6.3 b) del Decreto 6/2011, el certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra.
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7.- ¿Qué es la verificación de conformidad, cuando se realiza?
Según el artículo 7 del Decreto 6/2011, la verificación de la conformidad es el control a efectuar para comprobar que la calificación y consecuente certificación otorgadas al edificio tanto en la fase de proyecto como en el edificio terminado, son correctas.
En la fase de proyecto la verificación tendrá la consideración de control de calidad de carácter voluntario.
En la fase de construcción del edificio la verificación de la conformidad tendrá carácter obligatorio, realizándose las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias al objeto de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado. La verificación de la conformidad del edificio terminado deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del edificio.
Cuando la calificación de eficiencia energética resultante del proceso de verificación sea diferente a la calificación asignada por el proyectista o dirección facultativa, habrá un plazo para subsanar o modificar la calificación y otorgar el certificado del edificio terminado de un mes a contar desde el día en que la entidad de verificación de la conformidad comunique al promotor, y por escrito, tal extremo.
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8.- El certificado de eficiencia energética debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. ¿Cuál es el órgano competente en Castilla la Mancha?
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía, actualmente la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
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9.- ¿Cuál es el órgano competente en certificación energética de edificios en Castilla la Mancha encargado de establecer el alcance del control externo?
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía, actualmente la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
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10.- ¿Quiénes son los agentes autorizados para realizar el control externo de la certificación energética?
El control externo se realizará mediante entidades de verificación de la conformidad con la calificación energética obtenida en la fase de proyecto del edificio o bien del edificio terminado.
Las entidades de verificación de la conformidad serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados, debiendo cumplir los requisitos expuestos en el artículo 8 del Decreto 6/2011.
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11.- ¿Se realizan inspecciones?
La Consejería competente en materia de energía, a través de sus Delegaciones Provinciales o a través de organismos de control, de los previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, que no tengan la condición de entidad de verificación de la conformidad en los términos del presente Decreto, podrá realizar las inspecciones que considere oportunas para comprobar y vigilar el cumplimiento de lo previsto por el presente Decreto.
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12.-¿Se considera algún tipo de sanción?
1. El incumplimiento de los preceptos contenidos en el Decreto 6/2011 será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.
2. El incumplimiento de los preceptos contenidos en el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción previsto en el Real Decreto 47/2007, se considerará infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) y h) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.
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13.- ¿Cuál es el periodo de validez de la certificación?
Según el artículo 10 del Decreto 6/2011, el certificado tendrá una validez máxima de 10 años, cuyo inicio se computará desde la inscripción en el Registro autonómico. siendo el propietario del edificio el responsable de de la renovación o actualización del certificado.
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14.- ¿A qué edificios se les aplica?
Se procede de forma obligatoria a la certificación o actualización del certificado cuando se den las circunstancias siguientes:
a) Se hayan realizado obras en el edificio que afecten a más del 25 por cien del total de la envolvente tal como se describe en el certificado original.
b) Se hayan renovado las instalaciones energéticas sustituyendo los equipos generadores de calor o frío por otros que utilicen la misma energía primaria.
c) Se hayan modificado las instalaciones energéticas sustituyéndolas por equipos cuya energía primaria sea renovable.
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15.- ¿Qué edificios quedan excluidos?
Según el artículo 2 del Decreto 6/2011, quedan excluidos:
a) Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
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16.- ¿Quién está obligado a exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
a. Edificios ocupados por la Administración Pública.
b. Edificios ocupados por instituciones que presten servicios públicos.
c. Edificios para viviendas con protección pública.
d. Edificios con superficie útil superior a 1.000 m2 en los que se hayan invertido fondos públicos. | subir |
17.- ¿Hay un registro autonómico de Certificados de Eficiencia energética y de Entidades de Verificación de la Conformidad?
Se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía (actualmente la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda) , con las siguientes secciones:
Primera: Registro de certificados de eficiencia energética de edificios terminados, comprendiendo las renovaciones y actualizaciones.
Segunda: Registro de certificados de eficiencia energética de proyectos de edificios.
Tercera: Registro de entidades que actúen en Castilla-La Mancha para la verificación de la conformidad con la calificación energética.
El Registro es público, rigiéndose, además de por este Decreto, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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18.- ¿Como es el procedimiento de inscripción de certificados de eficiencia energética?
1. La solicitud de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro autonómico, se dirigirá por el proyectista o titular del edificio, según el tipo de certificado a inscribir, a la Dirección General competente en materia de energía, utilizando el modelo normalizado establecido en el Anexo III del Decreto 6/2011.
2. La solicitud se acompañará del certificado correspondiente según modelo del Anexo I de este Decreto con el sellado de la entidad verificadora y de la siguiente documentación:
a) En su caso, poder de representación de la persona que firma la solicitud.
b) Archivos de cálculo y resultados de la calificación energética en soporte informático, con indicación del documento reconocido y el programa de cálculo utilizados.
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19.-¿Qué información proporciona la etiqueta energética?
Según el anexo II, la etiqueta será conforme al formato normalizado e incluirá, como mínimo la siguiente información:
- zona climática
- consumo de energía anual del edificio en KWh/año y KWh/m2
- emisiones de CO2 en kgCO2/año y KWh/m2
- en caso de utilizar la opción general se especificará el programa utilizado
- si es calificación energética de proyecto o de edificio terminado
- fecha de expedición
- fecha de validez
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20.- ¿Qué normativa se aplica a los edificios existentes?
Con fecha 2 de enero de 2009 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio anunció la nueva normativa que amplía a todos los edificios existentes la necesidad de tener un Certificado de Eficiencia Energética, la cual está pendiente de aprobación.
Según esta normativa:
- Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer del certificado de eficiencia energética.
- Cualquier edificio con una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de frío o calor mayor de 400 kW, independientemente de su venta o alquiler, deberá disponer del certificado en unos plazos determinados.
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